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Joan Enric Torra-Bou. PhD, MScN, DE-RN. Facultat d’Infermeria i Fisioteràpia, Universitat de Lleida. Miembro de los grupos de investigación GRECS-Institut de recerca Biomèdica de la Universitat de Lleida, TR2Lab-Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya y Cáterdra de estudios avanzados en heridas Universidad de Jaén-GNEAUPP. Miembro del Comité Director del GNEAUPP. Trustee EPUAP. jetorrabou@hotmail.com   joanenric.torra@udl.cat

Hola,

Cuando se habla de Seguridad del Paciente y de eventos adversos relacionados con el cuidado de la piel, solo se menciona a las lesiones por presión (LPP), y en algunos países como los Estados Unidos, solo aquellas LPP incidentes en un entorno asistencial que evolucionan a categoría III o superior según el NPIAP, EPUAP.

En mi opinión ésta es una visión en cierta manera reduccionista, ya que si nos centramos en la filosofía que emana de la Seguridad del Paciente y de los Eventos Adversos , está claro que hay otros eventos que cumplen con los requisitos de ser considerados como un evento adverso, a saber:

-Posibilidad de que influyan en la salud de los pacientes

-Ocasionar un daño a los pacientes que los sufren

-Ser evitables o prevenibles

-Estar claramente definidos

-y no ser una consecuencia normal o esperable de la evolución de un problema o situación de salud.

Entre estos otros eventos adversos relacionados con el cuidado de la piel, además de las LPP podemos destacar las lesiones por dermatitis asociada a la incontinencia (DAI), las erosiones, desgarros o laceraciones cutáneas (Skin tears en inglés) y otras lesiones compatibles con el abanico de lesiones definido por mi querido amigo Francisco Pedro García dentro del concepto de lesiones cutáneas relacionadas con la dependencia (LC-DEP) que hemos asumido en España desde el GNEAUPP (1,2).

Hoy me voy a referir a las lesiones que en inglés se denominan “Skin tears”, literalmente fisuras cutáneas, y a las que un servidor denomina, por esto de no utilizar anglicismos como erosiones, laceraciones o desgarros cutáneos (ERLADESC)

¿qué os parece esta definición y acrónimo?

¿alguien tiene alguna otra propuesta que defina mejor a las “Skin tears” en castellano?

Por otra parte, adjunto interesantes materiales del International Skin Tears Advisory Panel (ISTAP) sobre erosiones, desgarros, laceraciones cutáneas (ERLADESC).

  • Un folleto en castellano sobre el ISTAP

http://www.skintears.org/wp-content/uploads/2020/05/ISTAP-Brochure-Spanish.pdf

En él, las definiciones no están en castellano pero podríamos mirar de hacer una propuesta de traducción.

 

2) Así como un documento en inglés

“BEST PRACTICE RECOMMENDATIONS FOR HOLISTIC STRATEGIES TO PROMOTE AND MAINTAIN SKIN INTEGRITY”, que en castellano sería algo así como:

“RECOMENDACIONES DE MEJORES PRÁCTICAS PARA ESTRATEGIAS HOLÍSTICAS DE PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INTEGRIDAD DE LA PIEL”

http://www.skintears.org/wp-content/uploads/2020/06/best-practice-recommendations-holistic-strategies-promote-and-maintain-skin-integrity-ISTAP-2020.pdf

A lo dicho, me gustaría mucho saber vuestras opiniones y comentarios al respecto.

¡¡Muchas gracias¡¡

Como citar el presente post: 

Torra-Bou JE. Erosiones, desgarros, laceraciones cutáneas (ERLADESC). Propuesta de acrónimo para “Skin tears” en castellano y materiales del International Skin Tears Advisory Panel (ISTAP)  [Internet]. Blog Piel Segura.2020 [Citado el XX-XX-XXXX (fecha). Accesible en: http://sapiensjetorrabou.com/erosiones-desgar…sory-panel-istap/ ‎

Bibliografia:

(1): Garcia-Fernandez FP, Agreda JJ, Verdu J, Pancorbo-Hidalgo PL. A New Theoretical Model for the Development of Pressure Ulcers and Other Dependence-Related Lesions. J  Nurs Scholarsip. 2014;46(1):28-38.
(2): García-Fernández FP, Soldevilla-Ágreda JJ, Pancorbo-Hidalgo PL, Verdú-Soriano J, López Casanova P, Rodríguez-Palma M, Clasificación y categorización de las lesiones relacionadas con la dependencia. Serie Documentos Técnicos GNEAUPP nºII. Grupo Nacional para el estudio y asesoramiento en úlceras por presión y heridas crónicas. Logroño, 2014.

7 Comentarios

  • Pere Coca dice:

    Querido Joan Enric, que una circunstancia prevenible en un 95% como son las LPP, cuando estas sucedan en un entorno hospitalario sean consideradas, cuanto menos, como un evento adverso se entiende. Pero en el caso de las ERLADESC, ¿cómo discernir, cuando estas suceden, si son consecuencia de un mal cuidado? ¿Existe alguna escala para medir el riesgo de desarrollarlas para implementar medidas preventivas de manera precoz?

    Una abraçada!

    • Begoña Martin Muñoz dice:

      Buenos días!!
      Conozco el marco teórico de las LCRD. Este término hace referencia a un conjunto de lesiones que comparten una característica común: originarse en el contexto de la dependencia de cuidados, es decir, de la necesidad de atención para la realización de las actividades de la vida diaria por motivo de la pérdida de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial, derivados de la edad, la enfermedad o la discapacidad. Así como las UPP o las DAI veo que se ajustan perfectamente a este nuevo marco teórico, con las ERLADESC no me sucede los mismo. No encajan ni como LCRD ni como evento adverso.
      Se dan con mayor frecuencia en personas con fragilidad cutánea de forma que, ante traumatismo mínimos, desarrollan una lesión cutánea. Muchas veces esa fragilidad es consecuencia del proceso natural de envejecimiento, pero no necesariamente, también aparecen en personas con tratamientos prolongados de corticoides, por ejemplo. Por otra parte, ser mayor no es equivalente a ser dependiente. Y aquí está el problema. No existe esa relación entre las lesiones y la dependencia.
      Para mi, las ERLADESC no son más que lesiones cutáneas superficiales ocasionadas por un traumatismo. ¿O es que queremos establecer diferencias según se den en personas dependientes o no? Si es así, creo que estamos complicando las cosas.
      Saludos cordiales desde Málaga

      • Paco Pedro dice:

        Hola Begoña:
        Creo que aún teniendo parte de razón, si pueden entrar como LCRD, todo depende de la definición, que hemos hecho en el documento técnico nuevo que se presentará en Toledo en mayo. Cualquier tenista puede tener una lesión por fricción o cualquiera con zapatos nuevos, sin embargo, de esos no nos ocupamos nos ocupamos de las lesiones por fricción que se dan en personas dependientes. Cualquiera puede hacer una úlcera por presión por una bicicleta o por otros deportes, no es esa la que nos ocupamos. Efectivamente los desgarros se producen como consecuencia de la dermatoporosis en ancianos y uso de corticoides, pero esas se dan casi siempre en personas dependientes, es verdad que se pueden dar en cualquier persona con una vía al quitarle el apósito de fijación, pero las que nos ocupamos, son las de los que tienen problema de base.
        Te justifica? Bueno ya mismo terminamos el master y nos vemos en Santander
        Un abrazo

        • Begoña Martin Muñoz dice:

          Hola Paco Pedro!!!
          Sí, ahora me encajan mejor las piezas del puzle. Como siempre, súper claras las explicaciones tuyas.
          Saludos desde Málaga
          Begoña Martin Muñoz

        • RUTH MARIA BARDON MATOS dice:

          Comparto plenamente la explicación, pues la contextualiza ion del problema apunta necesariamente a tener esta y otras lesio es dentro de las Lesio es relacionadas con la dependencia.

  • ¡¡Hola Pere¡¡, Muchas gracias por tu comentario y por romper el hielo…… de esto se trata de discutir y de aportar elementos para la discusión y el debate.
    En mi opinión las ERLADESC se pueden prevenir, en un alto porcentaje de casos tal como sucede con las LPP , principalmente con un buen cuidado de la piel, con la protección de la piel en las zonas de riesgo y minimizando factores que puedan producir traumas mobiliario fijo, sillas de ruedas, entre otros y probablemente los principales elelementos de prevención.
    De todas maneras, si registramos y tipificamos las ERLADESC y analizamos sus factores causales podremos mejorar su prevención y establecer el peso delos diferentes factores de riesgo para, llegado el momento, poder establecer algún instrumento objetivo de valoración del riesgo de desarrollar ERLADESC que además nos permita asignar cuidados preventivos en función del riesgo de los pacientes.
    Así se hizo con las LPP, antes consideradas como algo inevitable, y que a través de la investigación henmos podido ir determinando que son prevenibles en un alto procentaje de casos, yo no me atreviria a decir que en el 95% de casos y a la epidemiologia me remito (ver post: http://sapiensjetorrabou.com/epidemiologia-de-las-lesiones-por-presion-en-espana-2001-2017/ , siguiendo con el símil de las LPP, es probable que descubramos que hay un pequeño porcentaje de casos de ERLADESC que son inevitables..
    Considerar a las ERLADESC como un evento adverso, (al igual que las LPP) puede ser de gran utilidad para orientar su prevención bajo el enfoque de la Seguridad del Paciente y en esencia evitar que estos problemas que pueden impactar en la salud de los pacientes y que implican algunas veces elevados costes para el Sistema de salud y un gran impacto en la calidad de vida de quienes los sufren, se perpetuen en las instituciones de salud.
    Una abraçada company¡¡

  • ¡¡Hola a tod@s¡¡
    Muchas gracias por vuestros comentarios y participar en esta interesante discusión.
    Veo que el acrónimo ERLADESC (erosiones, laceraciones y desgarros cutáneos) no suena mal y podría ser un alternativa al termino inglés SKIN TEARS
    En cuanto al abordaje de las ERLADESC bajo la óptica de la seguridad del paciente, reitero en que mientras un alto porcentaje de las mismas sean evitables y no una circunstancia inevitable inherente a la evolución del estado de salud delos paciente, más teniendo en cuenta sus consecuencias en la salud y la calidad de quienes las sufren y su impacto para el sistema de salud. al igual que en otras lesiones cutáneas relacionadas con la dependencia (LCRD) algunas, creo que pocas, son inevitables, pero muchas, la mayoría son prevenibles.
    Seguimos departiendo….
    Joan-Enric

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