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Hoy 15 de junio, día mundial de toma de conciencia ante el abuso y maltrato en la vejez, me gustaría referirme al mantenimiento y/o restauración de la integridad cutánea, una circunstancia que por omisión o mala práctica (entendida como un cuidado no óptimo) representa en muchísimas ocasiones un “maltrato”, no solo a las personas mayores, sino que también a otros grupos de población que dependen de los cuidados de terceros.

El concepto integridad cutánea abarca el mantenimiento o restauración del funcionalismo de la piel, el órgano más extenso del organismo, en una de sus principales funciones, la protección del organismo ante agresiones externas por factores externos como las bacterias, agentes químicos y agentes físicos como la presión, la fricción y la cizalla.

El mantenimiento y restauración de la integridad cutánea son actividades esenciales en el cuidado de los pacientes por parte de la enfermería estando definidas entre los objetivos, intervenciones y resultados esperados de los cuidados de enfermería.

Bajo la óptica de la Seguridad del Paciente y de la integridad cutánea en algunos países como en los Estados Unidos, tradicionalmente solo se asocian directamente a la misma algunos estadios de lesiones por presión (a partir de las categoría II) e indirectamente otros eventos adversos como las infecciones en herida quirúrgica (IHQ) o las complicaciones en accesos vasculares (CAV).

Si nos centramos en contextos de atención integral, el hecho de solo considerar los eventos adversos antes mencionados implica una infravaloración e infra abordaje de problemas que potencialmente pueden implicar un importante riesgo para las personas que reciben cuidados en los diferentes escenarios del Sistema de Salud.

Si consideramos como evento adverso aquel suceso que no forma parte del curso habitual de un problema de salud, que causa o puede causar afectaciones en el estado de salud de quién lo sufre, y que es evitable, nos encontramos ante otras agresiones a la integridad cutánea, además de algunas lesiones por presión, que deberían ser consideradas y tenidas en cuenta si pretendemos abordad la integridad cutánea bajo una perspectiva integral.

La definición del marco de referencia de las lesiones cutáneas relacionadas con la dependencia (LCRD) ha representado sin lugar a dudas un importante avance en el tema y ha arrojado luz a la interrelación de las lesiones por presión con otros agentes causales como la fricción, cizalla, humedad y circunstancias como el deterioro cutáneo y la terminalidad.

Es por ello que de acuerdo con el estado actual de conocimiento acerca de las lesiones cutáneas relacionadas con la dependencia, si la integridad cutánea se contempla  bajo la óptica y la metodología de la Seguridad del Paciente, ésta, además  de las lesiones por presión y sus diferentes tipologías, debería también incluir a  otros problemas que cumplen con los requisitos de los eventos adversos, es el caso de las lesiones cutáneas por dermatitis asociada a la incontinencia (DAI), los desgarros cutáneos (Skin Tears en inglés), las lesiones cutáneas asociadas a  adhesivos clínicos, las lesiones cutáneas asociadas accesos vasculares y los problemas cutáneos relacionados con la manipulación de pacientes y/o caídas.

Contemplar estos problemas bajo la óptica de la seguridad del paciente implica definir acciones encaminadas a medir su impacto, evaluar la efectividad de sus cuidados preventivos, mejorar y optimizar su detección precoz y su tratamiento, y sobre todo aprender de los errores cometidos para evitar que estos vuelvan a suceder.

Urge también una actualización del abordaje de las lesiones por presión en nuestro medio, en el que enfoques basados en la situación de países como los Estados Unidos en los que el Sistema de Salud está muy condicionado por las demandas legales, implican “de facto” una infravaloración del problema de las lesiones por presión al excluir las lesiones  incidentes de menor severidad que las de categoría II, lo que excluye a un gran número de lesiones (en España la mayoría de LPP son de categorías I y II) y deja en un limbo a las lesiones incidentes en instituciones que son transferidas a otros niveles asistenciales como lesiones prevalentes al ingreso y que empeoran sus resultados durante su atención.

Tampoco hay que olvidar nuevos tipos de categorías de lesiones por presión, como es el caso de las lesiones en mucosas, mayoritariamente asociadas a dispositivos clínicos, las cuales no pueden ser categorizadas con una severidad superior a la categoría II tradicional de lesiones por presión.  No contemplar este tipo emergente de lesiones por presión bajo la perspectiva de la Seguridad del Paciente implica no poder poner en marcha acciones eficaces para su prevención y no poder medir su impacto.

Tanto La Seguridad del Paciente como la integridad cutánea son dos conceptos en constante evolución, y en un Sistema de Salud que basa sus acciones en aplicar e incorporar la (mejor) evidencia disponible,  ambos conceptos deberían ser redefinidos y adaptados a la evolución de su conocimiento, de ello sin lugar a dudas se van a beneficiar tanto la calidad asistencial como el estado de salud de las personas que requieren de cuidados de terceros.

Y volviendo al inicio de este post, hay maltratos por acciones deliberadas y también hay maltratos por la no realización de las acciones necesarias y de la  no incorporación de la evidencia a la práctica clínica de los profesionales con la definición de contextos específicos y la dotación y adecuación de los recursos humanos y materiales necesarios para ello.

No hacerlo ante el riesgo de deterioro de la integridad cutánea puede tener importantes, dolosas y costosas consecuencias, no solo en las personas mayores, sino que también en toda la población dependiente y pone en riesgo a los profesionales integrantes del equipo de salud  y a las instituciones de salud ante posibles demandas ante problemas de salud que en un altísimo porcentaje de casos son evitables.

 

Joan Enric Torra i Bou

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