Skip to main content

La OMS relaciona directamente los vínculos entre la Seguridad del Paciente y los Derechos Humanos, tal como destaca en su recientemente publicada Carta de derechos de la Seguridad del Paciente.

En palabras de la OMS, los Derechos Humanos están consagrados en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2008) y otros tratados internacionales y regionales. Estos instrumentos reconocen y tratan de defender los principios fundamentales de igualdad y no discriminación que salvaguardan la dignidad y el valor de cada persona, independientemente de su origen, y en los que se basan todos los derechos humanos: los derechos a la salud, la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad, la privacidad, la educación, la libertad de expresión y muchos más.

En los entornos sanitarios, la Seguridad del Paciente es una importante aplicación de las normas y estándares de Derechos Humanos y tiene una relación directa con diferentes derechos:

  • Derecho a la Salud. El derecho a la salud es el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Todos los Estados miembros de la OMS han ratificado al menos un tratado internacional de derechos humanos que incorpora este derecho. En consecuencia, los países tienen la obligación legal de elaborar y aplicar leyes y políticas que garanticen el acceso universal a unos servicios sanitarios seguros y de calidad y de prestar la debida atención a las condiciones que permiten a las personas vivir con la mejor salud posible. Dado que la atención sanitaria insegura es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en todo el mundo, la Seguridad del Paciente basada en el principio ético “Ante todo, no hacer daño” (Primum non nocere)  es un elemento indispensable para garantizar la seguridad y la participación de los pacientes en el sistema sanitario y cumplir con el derecho a la salud.
  • Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal. El derecho a la vida va más allá de la evitación de daños intencionados; incluye el derecho a una atención sanitaria libre de daños no intencionados, especialmente cuando son evitables según las evidencias  disponibles en ese momento. El derecho a la libertad prohíbe la privación arbitraria de libertad por motivos de discapacidad o deficiencia, incluida la privación de libertad basada en trastornos mentales subyacentes. Exige la aplicación de enfoques de toma de decisiones con apoyo para facultar a los pacientes a dar su consentimiento libre e informado para el ingreso y el tratamiento. La seguridad personal en la atención sanitaria implica garantizar que los pacientes son tratados en un entorno seguro en el que están protegidos de cualquier forma de abuso, negligencia, violencia o explotación.
  • Derecho a la dignidad. El derecho a la dignidad implica una atención sanitaria culturalmente adecuada y respetuosa con la humanidad, la autonomía, la voluntad y las preferencias y creencias de cada paciente en relación con la aceptabilidad de los servicios sanitarios prestados.
  • Derecho a la información. Todo paciente tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, opciones de tratamiento, riesgos potenciales, beneficios y pronóstico en un formato accesible y comprensible. Esto permite a los pacientes participar activamente en su proceso de salud y tomar decisiones informadas sobre su atención.
  • Derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad es esencial en los centros sanitarios e incide directamente en la Seguridad del Paciente. Los pacientes tienen derecho a esperar que se salvaguarde su intimidad física, sus asuntos personales y su información médica.
  • Derecho a la no discriminación. La asistencia sanitaria segura debe ser accesible para todos los pacientes, en todas partes y en todo momento, con independencia de su edad, sexo, etnia o raza, lengua, religión, discapacidad, situación socioeconómica o cualquier otra condición, tal como establecen las normas de derechos humanos.
  • Derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. El derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes protege a las personas de acciones que pongan en peligro su bienestar físico, mental, emocional y psicológico. Exige un entorno sanitario en el que los pacientes sean tratados con compasión y respeto.

La Seguridad del Paciente representa una manifestación tangible de la realización de los derechos humanos relacionados con la salud y su fomento y salvaguardia es una prueba decisiva del compromiso mundial con el respeto, la protección y el cumplimiento de esos derechos.

Por lo tanto, ¡¡aviso para navegantes!!, no abordar de manera decidida y comprometida la Seguridad del Paciente, constituye, entre otras muchas transgresiones, una clara amenaza a los Derechos Humanos.

 

Joan Enric Torra i Bou

2 Comentarios

  • Es un gran honor para mí recibir toda este legado de sabiduría que me envían tan amablemente. Cuánto necesitamos aprender los enfermeros sobre los derechos humanos universales!!
    Humildemente mi respuesta a éste correo recibido! Un saludo enorme!
    Muchas gracias

    • Joan-Enric Torra i Bou dice:

      ¡Mucas gracias Angélica¡ Sin lugar a dudas recibir una atención de salud SEGURA es un derecho humano por el que debemos luchar.

Enviar respuesta